Planilla Guatemala

Cómo calcular la planilla de una finca en Guatemala

¿Salario mínimo por circunscripción, Bono 14, aguinaldo, IGSS? Aprende a armar la planilla de una finca guatemalteca con las cifras 2026 y un ejemplo en quetzales.

  • Por Equipo Aragro
  • Publicado
  • Actualizado
  • 8 min de lectura

La planilla de una finca en Guatemala se calcula sobre el trabajo registrado, jornales, destajo o salario mensual, aplicando el salario mínimo agrícola vigente, la bonificación incentivo, las prestaciones anuales (Bono 14 y aguinaldo) y las cuotas del IGSS. Este artículo reúne las cifras 2026 con sus fuentes legales; el flujo general de registro y liquidación está en cómo calcular la planilla de una finca.

Tres instituciones gobiernan esas cifras. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRAB) fija el salario mínimo por acuerdo gubernativo y autoriza el libro de salarios. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) inscribe a los patronos, recibe la planilla mensual y recauda las cuotas de seguridad social, incluidos los aportes que traslada al IRTRA y al INTECAP. La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) administra la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre el salario.

Este artículo es orientación general con cifras vigentes a su fecha de publicación, no asesoría legal, tributaria ni contable. Las normas cambian, incluido el salario mínimo cada año; confirma toda cifra con el Ministerio de Trabajo, el IGSS o un contador guatemalteco antes de aplicarla.

Salario mínimo agrícola 2026

El Acuerdo Gubernativo 256-2025, publicado el 22 de diciembre de 2025 y vigente desde el 1 de enero de 2026, fija el salario mínimo por actividad y por circunscripción económica:

Actividad agrícola 2026 Diario Mensual
Circunscripción Económica 1 (depto. de Guatemala) Q124.64 Q3,791.20
Circunscripción Económica 2 (resto del país) Q119.21 Q3,625.89

La circunscripción se determina por el lugar donde se ejecuta el trabajo, no por la sede de la empresa. Estos montos no incluyen la bonificación incentivo, que se paga aparte. El acuerdo del siguiente año calendario suele publicarse en diciembre y entrar en vigor el 1 de enero: revísalo antes de presupuestar la planilla.

Bonificación incentivo: Q250 mensuales

Todo trabajador del sector privado recibe una bonificación incentivo de Q250 mensuales junto al sueldo, creada por el Decreto 78-89 y fijada en ese monto por el Decreto 37-2001, artículo 1.

El artículo 2 del Decreto 78-89 la deja fuera de casi todas las bases de cálculo: la bonificación incentivo no está afecta a las cuotas patronales ni laborales del IGSS, IRTRA e INTECAP, y no incrementa el salario para indemnizaciones ni para el aguinaldo, salvo para el cómputo del séptimo día. Por eso conviene registrarla como línea propia del recibo, separada del salario ordinario: así cada base de cálculo queda a la vista y auditable.

Bono 14 y aguinaldo: dos salarios extra al año

Las dos prestaciones anuales equivalen cada una al 100% del salario ordinario mensual:

Prestación Base legal Cálculo Pago
Bono 14 Decreto 42-92 Promedio del salario ordinario del año que termina en junio Primera quincena de julio
Aguinaldo Decreto 76-78 Salario ordinario mensual por un año de servicios continuos; proporcional si es menor 50% primera quincena de diciembre, 50% segunda quincena de enero (o 100% en diciembre)

Ambas se pagan en proporción al tiempo laborado cuando la relación es menor de un año. El aguinaldo está exento de cuotas de IGSS, IRTRA e INTECAP (Decreto 76-78, artículo 15), y la misma exención se aplica al Bono 14 por la regla de aplicación supletoria del artículo 5 del Decreto 42-92; confirma el tratamiento con el IGSS. Para el trabajador de campo con contrato intermitente, la ley del aguinaldo fija un umbral propio: basta haber laborado 150 jornadas o tareas en el año para tener derecho a la prestación (Decreto 76-78, artículo 10).

IGSS, IRTRA e INTECAP

Sobre el salario ordinario se calculan cuatro aportes, uno solo de los cuales se descuenta al trabajador:

Aporte Tasa Quién lo paga
Cuota laboral IGSS 4.83% Se retiene al trabajador en cada pago
Cuota patronal IGSS 10.67% La finca, sin descuento al trabajador
IRTRA (Decreto 1528, artículo 12) 1% La finca
INTECAP (Decreto 17-72, artículo 28) hasta 1% La finca

El IRTRA y el INTECAP se pagan junto con la cuota patronal y el IGSS los traslada a cada instituto. Dos matices agrícolas importan aquí. La ley orgánica del INTECAP aplica la tasa solo sobre los trabajadores permanentes y exonera a las empresas agropecuarias con menos de 10 trabajadores permanentes (artículo 28, inciso 2). Y desde enero de 2023, el Acuerdo 1529 de Junta Directiva del IGSS obliga a inscribirse como patrono desde el primer trabajador, no desde tres como antes. Confirma tasas, bases y coberturas vigentes con el IGSS antes de configurar tu planilla.

La retención del ISR se rige por las reglas de la SAT y depende del ingreso anual de cada trabajador. El Decreto 13-2026, aprobado en abril de 2026, creó una deducción extraordinaria de Q3,024 aplicable solo al período fiscal 2026; la nueva deducción equivalente a 12 salarios mínimos mensuales no agrícolas con bonificación incentivo entra en vigor hasta el 1 de enero de 2027. Confirma con la SAT los valores vigentes antes de calcular cualquier retención.

Reglas del Código de Trabajo que tocan la planilla agrícola

El Código de Trabajo (Decreto 1441) añade reglas que la planilla debe reflejar:

  • Jornada: la semana ordinaria diurna del trabajador agrícola es de 48 horas efectivas (artículo 116), salvo en empresas agrícolas con 500 o más trabajadores, donde rige la regla general de 45 horas; la jornada extraordinaria se paga con al menos 50% de recargo (artículo 121) y el total diario no puede exceder 12 horas (artículo 122).
  • Séptimo día: el día de descanso semanal es remunerado; quien trabaja a destajo recibe una sexta parte adicional de lo devengado en la semana (artículo 126). El destajo mismo está reconocido como pago por unidad de obra (artículo 88); cómo definir tarifas y registrar unidades está en pago a destajo en la agricultura.
  • Registros y frecuencia: de 3 a 9 trabajadores permanentes, la finca lleva planillas conforme a los modelos del IGSS; de 10 en adelante, un libro de salarios autorizado por el Ministerio de Trabajo (artículo 102). A los trabajadores manuales se les paga al menos cada quincena (artículo 92).
  • Vacaciones: 15 días hábiles remunerados tras cada año continuo; el trabajador cuyo contrato no le exija trabajar todas las horas o todos los días debe tener al menos 150 días trabajados en el año, y en empresa agrícola o ganadera el pago se calcula con el promedio de los últimos 3 meses (artículos 130, 131 y 134).

Ejemplo: un mes de planilla en quetzales

Trabajador agrícola permanente en la CE2, mes completo, sin horas extra y sin retención de ISR, en una finca con 10 o más trabajadores permanentes:

Línea Cálculo Valor
Salario ordinario mensual mínimo agrícola CE2 Q3,625.89
Bonificación incentivo Decreto 78-89 Q250.00
Total devengado 3,625.89 + 250 Q3,875.89
Cuota laboral IGSS (4.83%) 3,625.89 × 0.0483 −Q175.13
Neto a pagar al trabajador 3,875.89 − 175.13 Q3,700.76
Cuota patronal IGSS (10.67%) 3,625.89 × 0.1067 Q386.88
IRTRA (1%) e INTECAP (1%) 3,625.89 × 0.02 Q72.52
Provisión Bono 14 (1/12) 3,625.89 ÷ 12 Q302.16
Provisión aguinaldo (1/12) 3,625.89 ÷ 12 Q302.16
Costo mensual para la finca 3,875.89 + 386.88 + 72.52 + 604.32 Q4,939.61

La lección del ejemplo cabe en una línea: la finca gasta un 27% más de lo que aparece como total devengado. Las prestaciones anuales aportan Q604.32 mensuales de ese sobrecosto y las cuotas del patrono otros Q459.40. Ninguna de las dos llega al bolsillo del trabajador ese mes, pero ambas son costo real del lote donde se trabajó. El ejemplo omite horas extra, vacaciones, indemnizaciones y cualquier pacto colectivo; las provisiones de Bono 14 y aguinaldo son una práctica contable para distribuir el costo, no un pago mensual al trabajador. Verifica tasas y bases con el IGSS y la SAT antes de aplicarlo.

Cómo se ve esto en Aragro

Aragro arma la planilla guatemalteca desde el registro diario. Las órdenes de trabajo capturan jornales, unidades de destajo y asistencia por lote y actividad, con las tarifas acordadas al momento. En estructuras salariales defines los componentes guatemaltecos de tu planilla, cada uno con su fórmula y su base: salario ordinario, bonificación incentivo separada de la base de cuotas, descuento de la cuota laboral del IGSS y provisiones de Bono 14 y aguinaldo. La corrida de planilla llena los empleados de la estructura con el trabajo completado del período, calcula cada componente y queda abierta para tu revisión; al cerrarla, el costo laboral fluye a los centros de costos de los lotes trabajados.

Aragro no presenta declaraciones ante el IGSS ni la SAT, no paga a los trabajadores y no garantiza cumplimiento legal. Calcula y documenta para que tu contador revise y tu propio proceso pague. Tú configuras las cifras legales (mínimos, porcentajes) y las actualizas cuando se publique el acuerdo del siguiente año en diciembre. La disponibilidad de planilla y destajo depende del plan.

Si operas en Guatemala, revisa Aragro para Guatemala y planes y precios, y valida tu configuración de componentes con tu contador antes de la primera corrida.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario mínimo agrícola en Guatemala en 2026?

Q124.64 diarios (Q3,791.20 mensuales) en la Circunscripción Económica 1, que corresponde al departamento de Guatemala, y Q119.21 diarios (Q3,625.89 mensuales) en la CE2, el resto del país, más Q250 de bonificación incentivo mensual. Lo fija el Acuerdo Gubernativo 256-2025, vigente desde el 1 de enero de 2026.

¿Qué son el Bono 14 y el aguinaldo?

El Bono 14 (Decreto 42-92) es el 100% del promedio del salario ordinario mensual devengado en el año que termina en junio, pagadero en la primera quincena de julio. El aguinaldo (Decreto 76-78) equivale al 100% del salario ordinario mensual y se paga 50% en la primera quincena de diciembre y 50% en la segunda quincena de enero, o 100% en diciembre. Con menos de un año de relación laboral se paga la parte proporcional.

¿Los trabajadores temporales de cosecha tienen derecho a aguinaldo y Bono 14?

Depende del tiempo laborado: con menos de un año se paga la parte proporcional, y para el trabajador de campo con contrato intermitente la ley del aguinaldo exige al menos 150 jornadas o tareas trabajadas en el año (Decreto 76-78, artículo 10). Confirma el cálculo exacto con un contador guatemalteco.

¿Cómo funcionan las cuotas del IGSS en una planilla agrícola?

Sobre el salario ordinario se calculan dos cuotas separadas: la laboral de 4.83%, que se retiene al trabajador en cada pago, y la patronal de 10.67%, que la finca paga aparte y no se descuenta al trabajador. A ellas se suman 1% de IRTRA y hasta 1% de INTECAP, ambos a cargo del patrono y declarados en la misma planilla. Confirma tasas y bases vigentes directamente con el IGSS.

¿Qué registros de planilla exige la ley guatemalteca a una finca?

De 3 a 9 trabajadores permanentes, la finca lleva planillas conforme a los modelos del IGSS; de 10 en adelante, un libro de salarios autorizado por el Ministerio de Trabajo (Código de Trabajo, artículo 102). El pago a trabajadores manuales debe hacerse al menos cada quincena.

¿Puede Aragro calcular la planilla de una finca guatemalteca?

Sí: Aragro convierte el trabajo registrado (jornales, destajo, salarios) y las estructuras salariales que configures (bonificación incentivo, IGSS, Bono 14, aguinaldo) en una corrida de planilla revisable. Aragro no presenta declaraciones ante IGSS o SAT ni garantiza cumplimiento legal.

¡Ahorra tiempo, aumenta tu productividad!

Únete gratis y simplifica la administración de tu finca.

Pruébalo gratis